Gastos previos a la compraventa - Orihuela Costa, Alicante

¿Cuáles son los gastos de compraventa en España?

Comprar una vivienda es una de las inversiones de nuestra vida. Es importante calcular todos los gastos que tendremos. En este artículo te informamos sobre los distintos gastos de compraventa en España.

En Mevilla CB tratamos de que tu acercamiento al mercado inmobiliario español sea lo más suave posible. Nuestro asesoramiento trata de colmar todas las necesidades que puedas tener. Si estás pensando en comprar una vivienda en Orihuela Costa, echa un vistazo a nuestro catálogo de propiedades. Seguro que tenemos la que estás buscando.

En nuestra inmobiliaria sabemos que a la hora de realizar una inversión tan relevante como la que supone la compra de una vivienda, hay que tener claro todo lo que esto conlleva. Los gastos, como sabrás, no sólo incluyen el precio del inmueble, también el pago de la hipoteca (si la hay) y los gastos generados de la compraventa. Acerca de estos últimos, a continuación te explicamos cuáles son y en qué consisten.

Gastos previos a la compraventa

1. Gastos de tasación: A la hora de solicitar una hipoteca, tras el contrato de arras o de compraventa, el banco necesita realizar una tasación del inmueble para saber cuál es el precio que se ajusta a su valor. La tasación tiene un coste aproximado de entre los 100 y los 400 euros, dependiendo del tipo de vivienda y de sus metros cuadrados.

2. Gastos de notaría para el precontrato. A la hora de realizar la compraventa es muy normal que, antes de la escritura, se firme un precontrato entre vendedor y comprador. Se trata de un contrato privado por el que se asegura la operación, ya que obliga a cumplir a ambas partes los pactos contenidos en él, siempre y cuando estén dentro de la legalidad. Este, aunque no es obligatorio, resulta muy frecuente. Contar con la ayuda de notario para estos casos evitará futuros problemas.

Gastos de la compraventa

1. Escritura pública en la notaría: La escritura pública de compraventa certifica el cambio de propietario y, aunque no es obligatoria para otorgar una compraventa, es muy aconsejable, ya que sus efectos están regulados específicamente por las leyes y, por lo tanto, son más válidos que las cláusulas incluidas en el precontrato. Al estar regulado por Ley, todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio, si bien estos pueden hacer un descuento del 10%.

2. Impuestos. Se trata de diversos impuestos que gravan la compraventa de viviendas. Te enumeramos los principales:

– El IVA: Sólo cuando se trata de una vivienda de obra nueva y se compra directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa.

– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Sólo si se trata de vivienda usada. Si se trata de una vivienda de segunda mano este debe pagar el Impuesto de Transmisión de Patrimonio, que supone entre un 5 y un 8% del precio escriturado, dependiendo de la comunidad autónoma.

– Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Se paga por firmar en el notario e inscribir en el Registro cada escritura pública. Su base de cálculo en las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria y, aunque varía en función del importe, del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma, va del 0,1 al 1,5%.

– El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, antes conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor que un suelo experimenta desde su adquisición hasta su transmisión. A no ser que ambas partes pacten pagarlo a medias, este impuesto corre a cargo del vendedor, que tiene 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública para presentar la autoliquidación o declaración-liquidación ante la oficina liquidadora del Ayuntamiento.

3. Inscripción en el Registro de la Propiedad

Los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad no son fijos y varían según el valor del inmueble, en función de su ubicación y sus características. Las tasas son aprobadas por el Gobierno, pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado y no suelen superar el 1%.

En el caso de que esta inscripción la haga una gestoría, se deberá pagar los honorarios de la gestoría. Al contrario de lo que pasa con los notarios, las tarifas de los gestores no son fijas y, por lo tanto, conviene informarse bien antes de contratar a uno.

Estos son los costes de la compraventa en España. ¿Tienes alguna duda más? Contacta con Mevilla CB, tu inmobiliaria en Cabo Roig. Estaremos encantados de resolverte toda la información sobre la que tengas dudas. Contacta con nosotros hoy mismo.

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